Confirmado: a partir del 1 de octubre será obligatorio dejar un carril para los vehículos de emergencia durante los atascos

Esta regulación para ambulancias, policía y bomberos en servicio de urgencia ya se aplica en una docena de países europeos, como Austria, Polonia y Alemania.

Cuando se produce una retención o un atasco en una autovía o autopista, la reacción anticipada de los conductores, abriendo un pasillo central, facilita el paso de vehículos prioritarios. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico hará obligatorio este comportamiento a partir del 1 de octubre.

De esta manera, comenzarán a aplicarse varias modificaciones aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto 518/2026, destinadas a reforzar la protección de los usuarios más vulnerables de las vías. Uno de los cambios más relevantes está relacionado con la forma de actuar cuando se produce una retención o un atasco en la carretera.

Dejar espacio a los vehículos de emergencia

Cuando los vehículos avancen a una velocidad similar a la de un peatón o permanezcan detenidos como consecuencia de una retención, desde el 1 de octubre de 2026 será obligatorio dejar libre un espacio destinado a los vehículos de emergencia, conocido como “carril de emergencia”. Esta regulación para ambulancias, policía y bomberos en servicio de urgencia ya se aplica en una docena de países europeos, como Austria, Polonia y Alemania, este último pionero en los años 70.

En las autopistas y autovías con dos carriles en un mismo sentido, este espacio deberá habilitarse en la zona central de la calzada, entre ambos carriles.

Cuando la vía disponga de tres o más carriles por sentido, el carril de emergencia tendrá que abrirse entre el carril situado más a la izquierda y el inmediatamente contiguo. Para ello, los vehículos que circulen por el carril izquierdo deberán desplazarse todo lo posible hacia ese lado, mientras que los que ocupen los demás carriles tendrán que aproximarse al máximo al margen derecho.

La obligación de habilitar este espacio también se aplicará en autopistas y autovías cuando la circulación se vea afectada por la presencia de nieve en la calzada. En estas circunstancias, no estará permitido adelantar y los vehículos deberán utilizar obligatoriamente el carril de la derecha. En las carreteras con tres o más carriles por sentido, también podrá emplearse el carril contiguo, siempre que se mantengan libres los restantes carriles de la izquierda para facilitar el paso de los vehículos de emergencia y de las máquinas quitanieves.

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