Castilla-La Mancha y Castilla y León tienen zonas de salud limítrofes. Por este motivo, los servicios de salud de ambas comunidades vienen colaborando históricamente, tanto en atención primaria como en atención especializada. En diciembre de 2020 se firmó el Protocolo de Intenciones entre ambas comunidades en materia de atención sanitaria. Ahora, con la finalidad de fijar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial, como la concreción de nuevas necesidades y el establecimiento de mecanismos de colaboración que permitan abordar de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir un convenio en materia de asistencia sanitaria.
El convenio contempla la atención especializada y la asistencia sanitaria urgente, además del transporte sanitario
El convenio tiene una duración de cuatro años prorrogable por otros cuatro, incluye los dos niveles asistenciales: la atención especializada y la asistencia sanitaria urgente, incluido el transporte sanitario. Así, se mantiene la atención para los ciudadanos de Castilla y León en el Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina. Las cinco zonas básicas de salud de Castilla y León que incluye su alcance corresponden a las del Valle del Tiétar, limítrofe con Castilla-La Mancha, con un total de 29.239 tarjetas sanitarias beneficiadas: Lanzahita (2.552), Sotillo de la Adrada (11.627), Arenas de San Pedro (7.616), Mombeltrán (2.467) y Candeleda (4.977).
Se incluyen todas las prestaciones previas: asistencia al parto, ingresos programados y consultas externas en las especialidades de endocrinología, neurología, neumología, reumatología y oncología médica y la atención sanitaria urgente.
Además, se han incrementado las siguientes especialidades respecto a lo recogido en el Protocolo de 2009: Obstetricia, Cardiología, Nefrología, todas las asistencias derivadas de las urgencias, especialmente traumatológicas, cardiológicas y neurológicas que precisen un especial abordaje y seguimiento posterior; así como los procesos con ingreso hospitalario y las técnicas y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia.
Se prevé también la colaboración en materia de gestión del conocimiento, investigación y acceso a las historias clínicas con el fin de facilitar el acceso para las personas objeto de la asistencia sanitaria.
Transporte sanitario
En cuanto al transporte sanitario, el convenio establece que, para el acceso de los pacientes a la atención ambulatoria, en las altas hospitalarias de hospitalización y urgencias que requieran el traslado a domicilio, su prescripción se realizará por el personal sanitario que esté realizando la atención sanitaria correspondiente.
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