Desde el Observatorio de Prevención y Riesgos y Accidentes (OPRA) explican que un adecuado sistema de prevención y protección de incendios en estos espacios deberían tener como objetivo reducir la posibilidad de que se genere un incendio. En caso de no ser esto posible, se pretendería que se detectara y controlara lo antes posible. En su defecto, la finalidad sería que las personas potencialmente afectadas se pudieran trasladar con facilidad a un lugar seguro.
El marco legislativo español actual sobre medidas de PCI, con las que deben contar las industrias y edificios no industriales, está compuesto por el RSCIEI, CTE-SI y RIPCI. Según OPRA, este marco legislativo cuenta con unos requisitos mínimos. Por otro lado, solo aplica a los edificios e industrias que se construyan, o se proyecten y autoricen, con posterioridad a la publicación de la normativa mencionada.
Igualmente, los códigos y reglamentos no pueden tener en cuenta las características específicas últimas de cada actividad, ni tampoco las características de vulnerabilidad de los ocupantes que finalmente puedan encontrarse presentes en el edificio o industria.
Por este motivo, en OPRA afirman que el cumplimiento formal de los códigos y normas contenidas en este marco legislativo no puede garantizar, a priori, que los niveles de seguridad contra incendios sean los adecuados para los ocupantes de los edificios e industrias.
Se debe entender que este marco legal constructivo de PCI establece los requisitos mínimos y genéricos de PCI, y que deben ser revisados y complementados, si fuese necesario, en función de las actividades que finalmente se desarrollen, y de los contenidos y características de vulnerabilidad de los ocupantes.
Prevención de incendios en centros de trabajo
La vigente Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) fue publicada en noviembre de 1995 como trasposición de la Directiva Europea Marco 89/391/CEE, en su Artículo 14, y al contrario de lo que ocurre con el marco jurídico general sobre PCI, establece que, de forma permanente, con independencia de la fecha de construcción, los empresarios deberán garantizar en los lugares de trabajo la protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores ante todos los riesgos que puedan afectarles derivados del trabajo o con ocasión del trabajo.
La única potencial excepción son los edificios dedicados a uso exclusivo de vivienda. La inmensa mayoría de los edificios a proteger contra incendios según la ley (centros docentes, residencias de mayores, discotecas, restaurantes, edificios de pública concurrencia, oficinas, iglesias, almacenes comerciales, hospitales, hoteles, etc., etc.) y por supuesto todas las industrias, son lugares de trabajo, y el riesgo de incendio debe ser tratado de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.
Si se produjese un incendio que causase víctimas, muertes o heridos, sería la prueba objetiva de la falta de la protección eficaz, o de la falta de eficacia de la protección, o de que el lugar no contaba con las medidas necesarias para haber evitado el resultado, tal como se establece en la LPRL.
La LPRL es de cumplimiento obligatorio para todos los lugares de trabajo, con independencia de la fecha de construcción o apertura del edificio, o clase de actividad.