PANTER FORZA
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En este artículo de ASEPAL para la revista SERVICIOS DE EMERGENCIA se analiza la importancia de los EPI, así como algunos aspectos legales, económicos y estadísticos.

El sector de los equipos de protección individual (EPI) en España va recuperándose tras el impacto que ha supuesto la crisis económica. Sin embargo, durante los años de crisis, además de haber descendido su uso, el mercado se ha orientado hacia el precio, constituyendo este factor el único decisor de compra en muchos casos.

Según datos del INSHT, cerca del 40% de los trabajadores deben utilizar obligatoriamente algún tipo de EPI en su trabajo. Estos trabajadores se agrupan principalmente en los sectores de la construcción, industria y agricultura. Sin embargo, los mismos datos apuntan a que cerca del 10% de los trabajadores que deben utilizar EPI no lo hacen.

Estos datos llaman más la atención si examinamos los resultados del análisis de la mortalidad por accidente de trabajo en España en el periodo 2011-2013. En este trabajo, el INSHT señala que en el 8,3% de los accidentes mortales la causa concreta fue la no utilización de equipos de protección individual puestas a disposición por la empresa y de uso obligatorio. Pese a que la situación en cuanto a la selección y uso de los equipos de protección individual ha mejorado sensiblemente desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1995 y a que los fabricantes ofrecen equipos cada vez más confortables e innovadores, queda un gran margen de mejora en todo lo relativo al conocimiento de la normativa aplicable a los EPI y a los procedimientos de selección y uso de estos equipos. Adicionalmente a esto, la orientación hacia precio que se ha registrado en el mercado ha potenciado la proliferación de productos no conformes con la legislación y normativa vigentes.

Asepal y los EPI

En 1989 aparecen un conjunto de Directivas europeas relacionadas con la seguridad de los trabajadores y los equipos de protección individual. Hasta entonces, no podíamos hablar del sector empresarial del EPI pues la definición del mismo estaba muy limitada en su alcance y no se consideraba un elemento fundamental para la protección de los trabajadores en el desempeño de sus tareas.

Al mismo tiempo que aparecía la nueva legislación comunitaria se funda ASEPAL, Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual. La Asociación se crea con el objetivo de aunar a las empresas que fabricaban diversos productos de protección personal, que se encontraban a partir de entonces bajo el paraguas de las mismas Directivas. Desde su creación, la labor de ASEPAL ha sido representar al sector empresarial del EPI frente a las autoridades públicas y trabajar por el buen desarrollo del sector y sus empresas. El asesoramiento técnico es uno de los principales activos de ASEPAL, manteniendo a nuestros asociados puntualmente informados de los cambios legislativos y normativos del sector. Ofrecemos a nuestros asociados servicios que permitan su desarrollo y crecimiento, como el acceso en condiciones ventajosas a ferias o la elaboración de una guía de uso del EPI. No podemos olvidar nuestra labor como parte de la sociedad promoviendo los valores relativos a la seguridad de los trabajadores y velando, desde nuestra posición, por la adecuada implantación de la misma.

Importancia de los EPI

Nos encontramos en un momento de desarrollo de la sociedad donde somos muy conscientes de la seguridad en el entorno laboral y en el desempeño de nuestra actividad profesional. Existe un amplio conjunto de riesgos laborales que inciden directamente sobre el trabajador, antes los cuales el equipo de protección laboral es la barrera defensiva existente, dada la naturaleza del riesgo. Precisamente, como no todos los riesgos tienen el mismo impacto, los EPI se clasifican en distintas categorías en función del nivel de riesgo al que se encuentra expuesto el trabajador. La mayoría de los EPI llevan asociados distintos niveles y características de protección, los cuales son esenciales para ajustar el nivel de protección ofrecido por el EPI a las necesidades de protección requeridas por la tarea específica y las particularidades del trabajador.

La importancia del EPI no se encuentra únicamente en la necesidad de que éste exista para un determinado riesgo, sino también en la adecuada concienciación sobre su utilización por parte de los trabajadores. No basta con tenerlo sino también con utilizarlo y saber cómo. El EPI es un equipo que esconde tras de sí mucha investigación en materiales, calidad, tecnología, innovación, etc. además de estar sometido a numerosas pruebas, controles y certificación. Todo ello orientado a garantizar que el equipo protege contra el riesgo para el cual fue diseñado y producido.

Reglamento (UE) 2016/425

Desde ASEPAL hemos seguido muy de cerca todo el proceso de elaboración del nuevo Reglamento, del cual destacamos principalmente:

1. Ampliación del ámbito de aplicación a productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua. En el apartado de las categorías de riesgo, el Reglamento considerará EPI de categoría III aquellos destinados a proteger frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.

2. Definición de las responsabilidades de todos los operadores económicos, incluyendo a los distribuidores e importadores. Así el fabricante deberá realizar una evaluación contra los que el EPI está destinado a proteger, así como tener en cuenta tanto los usos previstos del EPI, como los previsibles. Los distribuidores deberán asegurarse que los EPI comercializados cumplen con lo establecido en el Reglamento, en especial en lo relativo a los marcados e informaciones que el Reglamento establece que deben acompañar al EPI.

3. En lo concerniente a la validez de los certificados, se establece que los certificados UE de Tipo (nueva denominación de los certificados CE de Tipo) tendrá una validez máxima de cinco años, definiéndose un procedimiento simplificado de la revisión de los certificados en caso de que no haya habido cambios ni en el equipo ni en el estado del arte.

4. El periodo de transición. Así, la actual Directiva 89/686/CEE queda derogada con efectos a partir del día 21 de abril de2018. Desde de esa fecha podrán ponerse en el mercado EPI conformes al nuevo Reglamento, y EPI conformes a la actual Directiva, y esto será así hasta el 21 de abril de 2019. A partir de esta última fecha, sólo podrán ponerse en el mercado EPI según el nuevo Reglamento.

El sector está preparado para ofrecer a los usuarios EPI seguros que se adapten a las nuevas exigencias según los plazos marcados por el reglamento. La experiencia acumulada en ASEPAL, desde la aparición de la directiva hasta hoy, nos posiciona como un agente relevante tanto para la administración pública como para los fabricantes y, con el nuevo reglamento, también para importadores y distribuidores, además de colaborar con otras entidades como Organismos Notificados o Inspección de trabajo y usuarios. El trabajo conjunto entre todos permitirá facilitar una transición rápida, eficaz y suave desde la Directiva al Reglamento.

Accidentalidad laboral en España

Los datos que proporciona el Ministerio de Empleo y Seguridad Social muestran una tendencia al alza en el número de accidentes y enfermedades profesionales registrados durante los dos últimos años. En relación al número de accidentes, se produce un incremento tanto en el número total de accidentes con baja durante jornada laboral, como en el caso de los accidentes graves.

En el caso de las enfermedades profesionales, las grandes olvidadas en el ámbito de la prevención, el cambio de tendencia en cuanto al número total de partes cerrados es mucho más pronunciado que en el caso de los accidentes.
 
EPI, legislación vigente

En el ámbito regulatorio, en el sector de los EPI aplican las siguientes legislaciones:
- Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual

- RD 1407/1992 sobre condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. En el cual se detallan las condiciones que deberá cumplir un EPI para su puesta en el mercado. Es la trasposición al derecho español de la Directiva 89/686/CEE.

- Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Publicado en el DOUE en marzo de 2016, anulará y sustituirá a la actual Directiva 89/686/CEE el 21 de abril de 2018.

- Directiva 89/656/CEE, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). Traspuesta por el RD 773/1997.

- RD 773/1997 sobre sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. En el cual se detallan procedimientos para la selección del EPI y las condiciones en que éste deberá ser utilizado por parte de los trabajadores.

Autor: ASEPAL, Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual.

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