Firmado el nuevo convenio del transporte sanitario de la Comunidad de Madrid: las mejoras que implica, al detalle

Una vez el se publique el convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se aplicarán las mejoras de forma oficial y se abonarán los atrasos correspondientes en un plazo de dos meses.

UGT acaba de emitir un comunicado en el que anuncia la firma del convenio colectivo del transporte sanitario de la Comunidad de Madrid. El resultado fue de 427 votos a favor, 160 en contra y 4 nulos. La mayoría respaldó el acuerdo económico y las mejoras sociales recogidas en el convenio.

“La negociación ha sido larga, de casi dos años”, explican desde UGT. El convenio tendrá una vigencia formal de ocho años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2032. Sin embargo, en la práctica, quedan seis años completos de aplicación por delante, hasta 2032. El texto contempla una subida salarial acumulada del 27,4%, a la que se añade, de forma independiente, un 1% adicional por cada año de antigüedad. Además, la antigüedad se desbloquea progresivamente: el límite pasará de 20 a 22 años en 2030 y a 25 años en 2031.

Una vez firmado, el convenio deberá registrarse y publicarse en el BOCM. Tras su publicación, se aplicarán oficialmente las nuevas condiciones y se abonarán los atrasos correspondientes, en un plazo máximo de dos meses. Desde Servicios de Emergencia, analizamos el documento recién firmado.

Así quedarán los salarios

En materia salarial, el convenio establece tablas retributivas específicas para cada uno de los años de vigencia.

  • Para los técnicos en emergencias sanitarias (TES) conductores, el salario base pasa de los 1.739,51 euros mensuales fijados para 2025 a 2.179,70 euros en 2032.
  • Para los TES ayudantes conductores y camilleros, las cantidades pasan de 1.556,91 a 1.950,89 euros, mientras que para los TES camilleros aumentan de 1.482,17 a 1.857,24 euros.

El convenio establece además tres gratificaciones extraordinarias, correspondientes a los meses de marzo, julio y diciembre. Cada una estará integrada por el salario base, el plus de convenio y la antigüedad correspondiente. El pago deberá realizarse durante la primera semana de cada uno de esos meses.

En cuanto a la antigüedad, para las personas trabajadoras dadas de alta después del 1 de enero de 1984 se establece un 3% del salario base al cumplir tres años de permanencia y un incremento del 1% por cada año a partir del cuarto. El límite máximo, situado inicialmente en el 20%, se elevará al 22% desde el 1 de enero de 2030 y al 25% desde el 1 de enero de 2031. Las horas extraordinarias tendrán un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

El plus de nocturnidad se fija en un 10% del salario base por cada hora trabajada entre las 22.00 y las 6.00 horas. A partir del 1 de enero de 2030, el porcentaje será del 20%.

Jornada y descansos

La jornada anual queda establecida en 1.776 horas para el personal de movimiento, sin superar las 160 horas cuatrisemanales de trabajo efectivo. Para el personal que no sea de movimiento, la jornada ordinaria será de un máximo de 40 horas semanales y 1.776 horas anuales.

La jornada máxima diaria será de nueve horas de trabajo efectivo. El convenio establece un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y contempla que las horas extraordinarias puedan compensarse mediante tiempo de descanso equivalente cuando exista acuerdo con la persona trabajadora.

Para las personas trabajadoras móviles, se establecen periodos mínimos de descanso durante las jornadas continuadas superiores a seis horas. Las pausas serán de al menos 30 minutos en jornadas superiores a seis horas e inferiores a nueve; 45 minutos entre nueve y menos de 12 horas; 60 minutos entre 12 y 14 horas, y 120 minutos cuando la jornada supere las 14 horas y llegue hasta un máximo de 24 horas continuadas. Si un descanso es interrumpido por un servicio, deberá disfrutarse posteriormente un periodo de al menos 15 minutos durante la jornada.

Dos días consecutivos de descanso semanal

El convenio establece también dos días consecutivos de descanso semanal, salvo cuando uno de ellos coincida en domingo, supuesto en el que podrán ser alternos. Además, las personas trabajadoras tendrán derecho como mínimo a descansar dos fines de semana al mes, salvo quienes hayan sido contratados expresamente para prestar servicio durante los fines de semana.

Las empresas deberán garantizar asimismo un registro diario de jornada, con la hora concreta de inicio y finalización del trabajo, incluidas las tareas auxiliares. El registro estará a disposición de las personas trabajadoras y de la representación legal de los trabajadores.

31 días naturales de vacaciones al año

El convenio fija 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Los turnos deberán negociarse con la representación legal de los trabajadores y comunicarse a cada persona trabajadora con dos meses de antelación, salvo petición expresa con menor antelación. Si las vacaciones se dividen en dos periodos, se establece que todas las personas trabajadoras disfruten al menos de 21 días durante el periodo estival, fijado entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo pacto contrario con la representación legal.

Respecto a los festivos, el convenio establece una retribución específica para los servicios prestados durante Jueves Santo, Viernes Santo, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. A partir de 2028, los otros ocho días festivos anuales, excepto los locales, trabajados se abonarán al 50% del importe establecido para esos festivos. Desde 2029, pasarán a retribuirse al 100% de ese importe.

Permiso de 16 días por matrimonio, 5 días por accidente de familiar

Entre los permisos recogidos en el convenio figura uno de 16 días naturales por matrimonio o constitución e inscripción como pareja de hecho.

También se establecen cinco días laborables de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona que conviva con el trabajador y requiera su cuidado efectivo. El permiso podrá disfrutarse de forma continuada o discontinua mientras persista el hecho causante.

En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, se establecen dos días de permiso retribuido, ampliables en dos días cuando sea necesario desplazarse. En el caso del fallecimiento de hijos o hijas, el permiso será de siete días naturales. El convenio contempla además un día laborable por traslado de domicilio habitual y un día para renovar el permiso de conducir cuando sea necesario para desempeñar el puesto de trabajo.

El texto incorpora igualmente 24 horas anuales retribuidas de libre disposición, que deberán utilizarse en fracciones mínimas de ocho horas.

Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a subrogar las plantillas

El convenio regula un dispositivo de localización para las personas trabajadoras que deban permanecer disponibles para atender servicios no programados. En el caso del personal existente, la aceptación del sistema es voluntaria y la negativa no podrá suponer un cambio en las condiciones de trabajo o movilidad.

También se regula la subrogación de las plantillas cuando una empresa pierde la adjudicación de un servicio de transporte sanitario. La nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos de las personas trabajadoras que venían prestando el servicio, en los términos establecidos por el convenio. La subrogación también se contempla cuando la entidad contratante decide asumir directamente el servicio o cuando una empresa presta provisionalmente el servicio entre el cese de la anterior adjudicataria y la adjudicación definitiva.

El convenio establece que la empresa entrante deberá respetar los derechos y obligaciones que las personas trabajadoras tenían en la empresa sustituida. Además, regula la documentación que debe facilitar la empresa cesante y establece mecanismos para resolver las discrepancias relacionadas con estos procesos.

Jubilación parcial y obligatoria

El convenio también regula la jubilación parcial y la jubilación obligatoria. Cuando la persona trabajadora reúna los requisitos para tener derecho al 100% de la pensión, la empresa podrá exigir la jubilación obligatoria, pero deberá contratar simultáneamente a una nueva persona con carácter indefinido.

En cuanto a la jubilación parcial, las empresas deberán atender y aceptar las solicitudes por escrito de los trabajadores que cumplan los requisitos legales para acceder a ella. Además, cuando el trabajador lo solicite, las horas que deba seguir trabajando podrán acumularse en jornadas completas, y su distribución podrá concentrarse en un periodo determinado del año mediante acuerdo entre las partes.

Asimismo, cuando la jubilación parcial requiera un contrato de relevo, la empresa deberá formalizarlo simultáneamente para cubrir el tiempo de trabajo dejado vacante por el trabajador que accede a la jubilación parcial.

Además, hay una gratificación por fidelidad/vinculación al sector para trabajadores que hayan superado los 60 años y tengan al menos 10 años de antigüedad. El convenio establece que se percibe durante 15 pagas anuales y que este concepto no se reduce proporcionalmente si el trabajador reduce su jornada para acceder a la jubilación progresiva.

 

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