Prórroga del límite de las ambulancias que superen los 10 años hasta el 31/12/20

Los vehículos que hayan superado la antigüedad de 10 años tras la declaración del estado de alarma puedan seguir prestando servicio hasta el 31 de diciembre de este año. Con ello se pretende asegurar la continuidad en la prestación del servicio de transporte sanitario en los supuestos de retraso en el suministro de los vehículos dedicados a esta actividad derivado de la situación generada por la pandemia.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, y que establece los términos para llevar a cabo el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal. Se trata de una medida excepcional para garantizar la viabilidad de estos servicios esenciales para la movilidad de los ciudadanos y que se han visto alterados sustancialmente durante el estado de alarma.
 
El Real Decreto-ley incluye la flexibilización transitoria de la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario, pues permite que los vehículos dedicados a esta actividad que hayan superado la antigüedad de 10 años tras la declaración del estado de alarma puedan seguir prestando servicio hasta el 31 de diciembre de este año. Con ello se pretende asegurar la continuidad en la prestación del servicio de transporte sanitario en los supuestos de retraso en el suministro de los vehículos dedicados a esta actividad derivado de la situación generada por la pandemia, en un momento de crisis sanitaria en el que resulta aún más indispensable garantizar su adecuada prestación.
 
 

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