PANTER FORZA
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La norma une 1846 es una norma armonizada de tipo c que recoge los riesgos asociados a nuestros vehículos lo que facilita mucho el trabajo a los carroceros y usuarios. Hace poco charlábamos con un lector sobre las dudas que le genera al sector la posibilidad de que la parte superior de algunos vehículos contraincendios pudiera ser considerado y utilizado como espacio de trabajo. Un reportaje de Salvador Nuñez, secretario técnico de Ascatravi.

Antes de nada es importante recordar que los fabricantes de este tipo de vehículos cumplimos las disposiciones administrativas y técnicas para llegar a una homologación reglada de vehículo bajo el paraguas de la Directiva Marco de homologación 2007/46/CEE y/o el Real Decreto nacional 750/2010. Estamos hablando de demostrar que los vehículos son seguros para sus ocupantes y para el resto de usuarios de la vía cuando hacen la función de vehículo.

Lógicamente, los carroceros somos conscientes que entregamos un vehículo que no deja de ser a la vez un equipo de trabajo y no se nos escapa que existen prescripciones de seguridad inherentes a la utilización del mismo que nada tiene que ver con su circulación. Obviamente buscamos la seguridad y para eso recurrimos a los estándares que nos aseguran que los riesgos de estos equipos se cubren.

La aplicación directa de los principios de seguridad que incluye la Directiva 2006/42 (Directiva de Maquinas), resulta muy difícil, y nunca se tiene la certeza de que se han interpretado correctamente para cada máquina. Es por esto que se crean conjuntos de Normas Técnicas que reciben una aceptación especial de la Administración Comunitaria, dando lugar a lo que se conoce como Normas "Armonizadas".

Cuando una máquina o instalación se adapte a lo que establece la "norma armonizada" que le es de aplicación, queda establecida una "presunción de conformidad" con la Directiva de "seguridad en las máquinas". La publicación de una norma EN implica la anulación de todas las Normas nacionales técnicamente divergentes.

La norma UNE 1846 (y sus partes) son normas armonizada y si un camión se fabrica según sus criterios, será una garantía para el fabricante que podrá asegurar su correcto marcado CE. Tenemos la certeza de que los riesgos esenciales han sido evaluados y minimizados y el vehículo es seguro como herramienta de trabajo.

Recordar al lector que existe la norma UNE 23900 (se exige en algunos concursos) que marca requisitos técnicos diferentes y divergentes a la EN 1846.

Para identificar el tipo de norma que es la UNE 1846, recordamos al lector que todas las normas EN que se desarrollan para la directiva "Máquinas" atienden a los siguientes tipos:
 A.- Que recogen principios y conceptos fundamentales de seguridad, terminología, procedimientos de elaboración de normas, etc.
B1.- Que recogen los aspectos específicos de seguridad de un conjunto importante de máquinas, como nivel sonoro, distancias de seguridad, temperaturas de superficies, etc.
B2.- Sobre dispositivos de seguridad que pueden ser utilizados como elementos de protección (componentes neumáticos e hidráulicos, barreras fotoeléctricas de seguridad, etc.).
C.- Especificaciones de seguridad para un tipo de máquinas o conjunto de tipos, incluyendo el listado de riesgos que pueden aparecer.

La norma UNE 1846 es una norma armonizada de tipo C que recoge los riesgos asociados a nuestros vehículos lo que facilita mucho el trabajo a los carroceros y usuarios.

En cualquier caso, no podemos perder de vista que en España al considerar el vehículo contra incendios como un equipo de trabajo tendremos que cumplir el R.D. 1215/1997. Se puede decir que cualquier equipo de trabajo (entendido como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo), requiere de al menos una comprobación del cumplimiento del RD 1215/1997 independientemente de la fecha de su fabricación.

Hay muchos requisitos de seguridad fijados en la norma UNE 1846 que no convencen ni a carroceros ni a los usuarios como puede ser el relativo a los posibles trabajos a realizar en los cofres de la parte superior de algunos vehículos (a más de 2 m de altura).

Efectivamente, si un vehículo tiene un cofre o la posibilidad de que las personas realicen trabajos en el techo por encima de dos metros, hay que poner seguridad adicional a la que exige la UNE 1846. Ahí la norma flojea y con más motivos, el R.D. 1215 se considera el complemento perfecto.

¿Pero si la norma es tipo C, por qué hay lagunas en la seguridad? La explicación es que el comité técnico europeo que trabaja la evolución de la norma EN 1846 no trabaja con las necesidades reales de todos los vehículos.

Para mejorar todos, nos gustaría lanzar desde esta ventana de colaboración que tenemos con los usuarios de nuestros vehículos un llamamiento para aunar esfuerzos y participar todos (carroceros y usuarios) en el comité nacional de normalización CTN 23- UNE, dentro del Subcomité 4-Material y equipamiento de socorro y lucha contra incendios, grupo espejo del comité Europeo CEN/TC 192 (Equipo para los servicios de lucha contra incendios y rescate) que revisa la norma.
Tenemos claro que si nadie comunica nuestras necesidades, otros nos impondrán las suyas y probablemente no reflejen la realidad, como hasta ahora.

Hay muchos requisitos de seguridad fijados en la norma une 1846 que no convencen ni a carroceros ni a los usuarios como puede ser el relativo a los posibles trabajos a realizar en los cofres de la parte superior de algunos vehículos (a más de 2 m de altura).

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