El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los TES a cobrar guardias físicas como tiempo de trabajo efectivo

Tras obtener la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los TES involucrados deberán cobrar esas horas.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las guardias del personal sanitario y del transporte de emergencias deben ser consideradas como tiempo de trabajo efectivo. El Periódico de España y Confilegal se han hecho eco de las palabras de Ignacio Palomar Ruiz, abogado representante de los trabajadores, quien explica que «El tiempo de guardia con presencia en el centro de trabajo debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe computarse a efectos de jornada y ser retribuido como horas extraordinarias». TES

La disputa se gestó cuando ocho empleados del sector en Castilla-La Mancha exigieron que las horas que dedicaban de guardia en sus puestos de trabajo fueran reconocidas como tiempo de trabajo efectivo, hecho inicialmente reconocido por el Juzgado de lo Social. Pese a esto, su empresa recurrió y, finalmente, el derecho de esa retribución fue denegado tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia castellanomanchego.

Sentencia histórica

Los trabajadores desempeñan su labor en base de cuatro tripulaciones, un día y tres días consecutivos de descanso. Durante su turno de guardia, los empleados deben permanecer en las instalaciones de la empresa y no pueden alejarse del lugar de trabajo. Pueden ser convocados en cualquier momento para atender una emergencia, y deben estar listos para salir en un plazo de dos a cinco minutos tras recibir el aviso. Tienen aproximadamente una hora para la comida y otra para la cena, aunque este tiempo no siempre se respeta pues, si reciben un aviso, tienen que abandonar su descanso. La empresa no consideraba como tiempo de trabajo efectivo las horas en que los empleados permanecen en sus instalaciones a la espera de ser llamados para atender una emergencia.

En 2021, el TSJ de Castilla-La Mancha desestimó la demanda y Palomar interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, Servilegal Abogados, despacho para el que trabaja, asegura que el TS ha fallado beneficiando a los empleados y “marcando un precedente de gran calado”. La resolución judicial requiere que la empresa demandada pague las horas extra de todos los TES involucrados en el caso, añadiendo un 10% en concepto de intereses por demora.

Imagen de archivo.

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