Ayer se logró llegar a un acuerdo con las patronales del sector. Por este motivo, ha quedado desconvocada la huelga de transporte sanitario que estaba prevista para comenzar el próximo 28 de octubre.
El acuerdo al que se ha llegado en la sede del SIMA queda condicionado a la firma del convenio colectivo sectorial estatal, en curso de negociación. Además, contempla la solicitud ante la administración competente para iniciar el procedimiento establecido para implantar el sistema de coeficientes reductores a la edad de jubilación conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Esta solicitud se presentará diez días después de su publicación en el BOE.
Necesidad de modificación del modelo de contratación público
UGT y CCOO llamaron a los trabajadores del transporte sanitario a la huelga en los días 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre, 5 y 9 de diciembre e indefinida desde el 23 de diciembre.
Desde UGT afirmaron que comenzaron a reivindicar al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en 2019 que se aplicara la jubilación parcial por contrato de relevo, así como su carácter voluntario para el empleado y la aplicación de coeficientes reductores. Además, el sindicato subraya la necesidad de modificación del modelo de contratación público.
En el sindicato manifestaron que “la edad avanzada constituye un factor determinante en la pérdida y disminución de capacidades motoras, sensoriales y cognitivas que hacen que un conductor circulando con edad avanzada, suponga un riesgo para la seguridad propia, de los pasajeros y demás usuarios de la vía pública”.
Del mismo modo, afirmaron que querían “que se acuerde en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, la jubilación parcial mediante el contrato de relevo de manera voluntaria para los técnicos de emergencias sanitarias conductores y técnicos de emergencias sanitarias ayudantes de conductora que lo soliciten y de obligado cumplimiento para las empresas del sector, pudiéndose alcanzar el setenta y cinco por ciento de reducción de la jornada y la acumulación del tiempo de trabajo correspondiente en un único período de tiempo”.