PANTER FORZA
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El Diario Oficial de la Generalitat recoge que, desde el 1 de enero de 2024, los Bomberos Voluntarios recibirán nuevas compensaciones económicas.

Con la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC) de la Orden de compensaciones INT/268/2023, se fijan las cuantías de las compensaciones de los bomberos voluntarios. Principalmente, como nueva medida, se recoge la eliminación del límite de la compensación por incapacidad temporal, que inhabilita el tope de 365 días que había hasta el momento y, de esta forma, garantiza la cobertura indefinida.

Esta es una de las mejoras a las que se comprometió la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios (DGPEIS) en la última sesión del Consejo de Bomberos Voluntarios, el órgano colegiado de asesoramiento y consulta adscrito a la DGPEIS, celebrada el pasado 28 de septiembre.

Igualmente, se establece una única compensación económica de 60 euros por día por incapacidad temporal de las personas miembros del cuerpo de las secciones Activa y Especial en caso de accidentes producidos en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, se elimina la diferenciación que se establecía en la Orden anterior de fijar un importe de 40 euros por día durante los primeros 30 días naturales de incapacidad temporal y un importe de 60 euros por día a partir del 31º día consecutivo de incapacidad temporal.

Por otra parte, y según esta nueva orden, quedan fijadas estas otras compensaciones económicas:

·Por asistencia a siniestros y por servicios de retaguardia en 10 euros por hora.
·Por asistencia a prácticas obligatorias en 30 euros por mes.
·Por asistencia a los cursos de formación de jornada completa en 30 euros por día.
·Por asistencia a los cursos de formación de media jornada o inferior en 15 euros por día.
·Por compensación económica por la realización de tareas complementarias de mantenimiento de instalaciones, materiales y vehículos, con un máximo de 12 horas mensuales, en 120 euros por mes y parque.

Esta orden entrará en vigor desde del 1 de enero de 2024.

Las compensaciones económicas correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat quedan recogidas en el artículo 17 del decreto 8/2015, de 27 de enero, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat y del Consejo de Bomberos Voluntarios.

Desde el Departamento de Interior y la DGPEIS afirman que se sigue trabajando en las otras medidas que se aprobaron en el último Consejo de Bomberos Voluntarios.

Imagen: Generalitat de Catalunya.

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