La Diputación Foral de Bizkaia ha impulsado una nueva Norma Foral de tasas del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), que garantiza la exención en casos de riesgo vital urgente o de especial sensibilidad social, como rescates de personas o animales, incendios en viviendas, conductas autolíticas, intervenciones con fallecimientos o emergencias colectivas con víctimas.
El objetivo es adecuar el marco normativo a las necesidades operativas, económicas y sociales actuales. La normativa vigente hasta la fecha data de 1990, con su última revisión en 2013, por lo que está desactualizada en relación con el contexto y las intervenciones que se realizan en la actualidad. Desde entonces, tanto el tipo de intervenciones como la tecnología utilizada y los costes asociados han evolucionado. Hoy se actúa con mayor frecuencia, en escenarios más diversos y con medios más sofisticados.
El nuevo texto establece un marco tarifario basado en criterios técnicos homogéneos, contempla los costes reales de los medios humanos y materiales movilizados, y ofrece una respuesta clara y proporcionada a cada tipo de intervención. La norma delimita con precisión qué actuaciones pueden generar tasa, quién debe asumirla y en qué casos se establecen exenciones.
Exenciones para proteger la vida y el interés público
Uno de los elementos fundamentales de la nueva normativa es la exención de la tasa en casos de riesgo vital urgente o de especial sensibilidad social. No se aplicará ningún tipo de cobro en los siguientes supuestos: rescates de personas o animales, extinción de incendios en viviendas residenciales, actuaciones ante intentos autolíticos, retirada urgente de animales o intervenciones en las que se produzcan fallecimientos. Tampoco en casos derivados de emergencias colectivas con víctimas.
Estas actuaciones, que representan una parte significativa de las cerca de 7.000 salidas anuales del SPEIS, quedarán libres de tasa salvo en casos de negligencia grave o dolo demostrado. Su gratuidad refleja el principio de atención pública prioritaria ante situaciones críticas. El objetivo es evitar añadir una carga económica a situaciones ya de por sí traumáticas para la ciudadanía.
Tasas en intervenciones no urgentes o con beneficio económico
La aplicación de tasas se concentrará en intervenciones que no implican riesgo vital o que, por su naturaleza, suponen un beneficio para empresas que deben tener cubiertos estos riesgos y aseguradoras. Entre estos casos se incluyen incendios en instalaciones industriales, accidentes de tráfico, servicios técnicos a demanda, fugas en todo tipo de instalaciones, vertidos de sustancias peligrosas, o simulacros de seguridad organizados por empresas.
Este enfoque permite reforzar la sostenibilidad del sistema sin penalizar a la ciudadanía, incentivar la prevención y evitar usos indebidos del servicio público de emergencias. También promueve una mayor corresponsabilidad por parte de quienes generan determinadas intervenciones o cuentan con coberturas aseguradoras asociadas a los bienes o actividades implicadas.
Medida orientada a la eficiencia y sostenibilidad
La recaudación por estas tasas representa un porcentaje muy reducido del coste total del SPEIS. En 2024, apenas supuso un 0,5 %. del presupuesto del SPEIS, que ascendió a 37,6 millones de euros. Con esta nueva normativa, no se espera un incremento sustancial de ingresos, sino una mejor racionalización del uso de los recursos públicos y una adecuación a la realidad económica actual por razón de la utilización del Servicio por parte de quien debe tener cubiertos estos riesgos.
La norma contempla también exenciones específicas ligadas a la activación de planes de emergencia forales o autonómicos, como inundaciones, incendios forestales o temporales, que, por su naturaleza calamitosa y su impacto en la población, quedan excluidos del cobro de tasa.
Imagen: Diputación Foral de Bizkaia.