El Gobierno «salda la deuda» con los bomberos forestales: ya pueden jubilarse a los 60 años

El real decreto aprobado establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación del 0,20, siempre y cuando el trabajador acredite un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de bombero forestal.

El Consejo de Ministros, tras su reunión el 17 de septiembre, ha aprobado un Real Decreto que reconoce coeficientes reductores de la edad de jubilación a los bomberos forestales. Esto se debe a una propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con la aprobación de este Real Decreto, se mejora la protección de cara a la jubilación de este colectivo, como consecuencia de la naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo realizado. Esta medida parte de la Ley de Bomberos Forestales, aprobado por la Cortes Generales en 2024, como marco de regulación básico para este colectivo con la finalidad de homogeneizar sus funciones y condiciones a nivel nacional.

La tramitación de este proyecto comenzó el pasado mes de abril, antes de la devastadora ola de incendios de este verano. El proceso finaliza hoy, tras haber recibido el pasado viernes el informe favorable del Consejo de Estado.

En palabras de Elma Sainz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “los duros y dolorosos acontecimientos del pasado verano han evidenciado que un sistema público fuerte es lo que salva, protege y une, y que España necesita un cuerpo de bomberos fuerte, estable y protegido”. Por ello, el Gobierno “salda una deuda con el colectivo, equiparando las condiciones de su jubilación al resto de bomberos, que ya contaban con estos coeficientes reductores desde 2008, dada la dureza del trabajo que desempeñan”, ha explicado Sainz.

Coeficientes reductores

A partir de la entrada en vigor de este texto, el coeficiente especifico reductor del colectivo de bomberos forestales será el mismo que el que se aplica al servicio de administraciones u organismos públicos: un 0,20, siempre y cuando la persona acredite un período mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de bombero forestal.

El profesional que acredite el mínimo de cotización verá reducida su edad de acceso a la jubilación en 3 años (el resultado de aplicar a los 15 años que ha estado ejerciendo esta profesión, el coeficiente reductor del 0,20), explican desde el Ministerio.

No obstante, el bombero forestal podrá anticipar el acceso a la jubilación hasta un máximo de 5 años de lo que le correspondería a su edad ordinaria de jubilación. Es decir, un trabajador que pudiese jubilarse a los 65 años, como máximo podrá anticipar su edad de jubilación a 60 años. A modo de excepción, se podrá anticipar hasta 6 años en el caso de quienes acrediten un periodo de cotización de 35 años de actividad como bombero forestal.

Asimismo, el período de tiempo en el que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que sirve para calcular el importe de la pensión. A su vez, y a fin de mantener el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social, se aplicará una cotización adicional.

“Hemos sido testigos en directo de la voracidad de las llamas y la crudeza de las circunstancias en las que trabajan los bomberos forestales. La aprobación hoy en Consejos de Ministros de estos coeficientes reductores de cara a su jubilación es un paso más en el reconocimiento a su labor y, sobre todo, a la especial dureza de su trabajo”, ha añadido Saiz.

Asesoramiento a instituciones y empresas

Este texto se aplicará a los bomberos forestales al servicio de las administraciones y organismos públicos, que se encuentren incluidos en el régimen General de la Seguridad Social y realicen las funciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2024 básica de bomberos forestales.
>Para facilitar la aplicación de estos coeficientes, desde la Tesorería General de la Seguridad Social se han publicado dos boletines RED con instrucciones a empresas y administraciones sobre cómo identificar y cotizar por este colectivo y cómo realizar la aplicación de estos coeficientes.

Este coeficiente reductor de la edad de jubilación se aplica de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el interesado solicita su pensión de jubilación. No hay, por tanto, una solicitud expresa del reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación; sino que, en el momento en el que el INSS comprueba que el trabajador cumple con los requisitos (establecidos en el art. 205 de la Ley General de la Seguridad Social), tiene en cuenta esta protección.

Además, el trabajador debe presentar un certificado de la empresa acreditativo del periodo durante el que se ha desempeñado la actividad. Sin ese certificado, no se puede aplicar el coeficiente reductor.

 

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