PANTER FORZA
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Carrozado, rotulación, morfología, equipamiento y señales luminosas y acústicas no dejan lugar a la imaginación. Un artículo de nuestro colaborador Salvador Núñez, secretario técnico de Ascatravi.

Hay un grueso de vehículos destinados a los servicios de emergencia que en una visual rápida podemos decir, sin equivocarnos, que son prioritarios en el servicio de emergencia como policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente.

Carrozado, rotulación, morfología, equipamiento, señales luminosas y acústicas, etc. no dejan lugar a la imaginación. En muchos casos, la ficha técnica de los vehículos ya nos aclara por escrito que estamos hablando de vehículos de bomberos, policiales, ambulancias, etc.

Pero también hay otros muchos vehículos dentro del ámbito de las emergencias que pueden tener una función de coordinación, transporte de material, etc. que poco se parecen a lo que conocemos como un camión de bomberos o una ambulancia. Hablamos de un puesto de mando avanzado, una furgoneta para el transporte de mercancía o un turismo para que el personal realice labores logísticas y administrativas etc.

Como es preceptivo, todos los vehículos cumplen los requisitos técnicos para ser homologados y reciben su ficha técnica. En algunos casos, cuando el vehículo no necesita una carrocería o una transformación, la documentación es emitida por el fabricante del chasis y en muchos otros, cuando se completa el vehículo, será el carrocero quien lo documente.

En función de la utilización de cada vehículo se define la clasificación a consignar en la ficha técnica utilizando cuatro dígitos. Los dos primeros definen su criterio de construcción y los dos último definen su utilización tal y como establece el R.D. 2822/1988 (Reglamento General de Vehículos).

Y es aquí donde queremos incidir y remarcar que no es un imperativo que un vehículo destinado a los servicios de emergencia deba tener una clasificación determinada como bombero (46) o como ambulancia (43) para que la autoridad tanto de inspección técnica como de tráfico admita la señalización prioritaria de estos vehículos.

Actualmente se documentan camiones grúa, cisternas, vehículos taller, mixtos adaptables para el transporte de animales, portacontenedores y otros muchos tipos de vehículos que están destinados a los servicios de emergencia y que perfectamente desarrollan o podrían desarrollar su actividad fuera del sector.

El anexo XI del Reglamento General de Vehículos establece qué señales pueden instalarse en los vehículos, siendo la señal V1 de vehículo prioritario y la señal V2 de vehículo obstáculo en la vía las dos señales que marcan la actividad de los vehículos de emergencia.

Ambas son compatibles y no son imperativas. Podemos tener una ambulancia que disponga de una señal V1 (color azul intermitente), necesaria si queremos identificar que el vehículo está en un servicio urgente y a su vez disponer de la señal V2 (color ámbar) para elevar su visibilidad y seguridad en los casos en los que su servicio no es urgente y suponga un obstáculo en la vía. Pero también podemos tener un vehículo logístico que no disponga de ninguna señal porque nunca realizará servicios en la vía (urgentes o no urgentes).

Todas estas señales de carácter nacional, por supuesto que también son compatibles con el resto de iluminación que necesitan los vehículos de emergencia para el desarrollo de su actividad como las luces perimetrales o lo faros de trabajo, que son luces que nunca podrán funcionar en circulación, pero sí cuando se desarrolla el servicio.

Es muy común que tanto la señal V1 como V2 estén fijadas permanentemente al vehículo (podrían ser magnéticas de quita y pon) y la regulación (RGV) establece que este tipo de señales no necesitan de ninguna autorización administrativa para poder incorporarse a los vehículos en servicio urgente u obstáculo en la vía.

Pero desde las autoridades en materia de inspección técnica de vehículos se exige siempre que se instalen estas señales, se identifique en la ficha técnica de cada vehículo la instalación solidaria de los soportes de las luces a la estructura de la cabina o carrocería. Esto contraviene totalmente a lo indicado por el Reglamento General de Vehículos y se fundamenta en la necesidad de apuntalar responsabilidades en los casos en que estos dispositivos se instalen fuera de la homologación del vehículo.

Los vehículos fabricados por los carroceros son completados y documentados con la carrocería y el equipamiento propio para el uso al que se destina incluyendo de forma implícita o no las señales luminosas y/o acústicas reglamentarias en función de las necesidades del cliente.

ASCATRAVI representa a nivel nacional tanto a los carroceros que a día de hoy son fabricantes de segunda fase, como aquellos que reparan, reforman o transforman carrocerías para los diferentes Servicios de Emergencia.

Si necesitas compartir tus dudas o contactar con empresas especializadas en vehículos de servicios de emergencia, no dudes en entrar en www.ascatravi.org.

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