PANTER FORZA
  • Facebook
  • Twitter
  • Google+
  • LinkedIn
  • Compartir:
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en Google+
  • Compartir en LinkedIn

El anteproyecto de ley básica pretende establecer un nuevo marco que determine de manera explícita cuáles son sus derechos, deberes, los medios de los que deben estar dotados, medidas de seguridad y de coordinación en sus actuaciones.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado dos anteproyectos de ley para estandarizar la situación laboral de dos figuras clave en la protección del territorio: los bomberos forestales y los agentes medioambientales. De este modo, las normativas aprobadas asegurarán unas condiciones laborales y de profesionalidad equivalentes en todo el territorio nacional para estos colectivos.

Hasta la fecha, la figura de los agentes medioambientales y forestales se había configurado de forma heterogénea en los distintos territorios de España. Las comunidades autónomas, conforme sus competencias, han regulado y desarrollado tanto la figura de agente forestal como la de agente medioambiental, estableciendo sus propios cuerpos y escalas, con distintas denominaciones y funciones. Al mismo tiempo, la Administración General del Estado cuenta por su parte con la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Para revertir esta situación, que producía desigualdades entre los trabajadores de las diferentes regiones de España, el MITECO ha trabajado intensamente en el desarrollo de este régimen jurídico básico para el sector, en colaboración con todas las administraciones públicas implicadas y de la mano de los agentes sociales. Así, el instrumento normativo presentado hoy establecerá un marco jurídico en el que se define el estatus y las tareas a desempeñar por parte de los agentes forestales y medioambientales, entre las que se encuentran labores de custodia y vigilancia de la naturaleza, apoyo a la gestión del medio ambiente, y auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural.

De este modo, los agentes forestales y medioambientales pasarán a tener la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico. Además, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Anteproyecto de Ley básica de los bomberos forestales

Por su parte, las personas que se dedican a la prevención y extinción de incendios forestales en España prestan sus servicios en dispositivos integrados en unos modelos de gestión muy diversos. Esto se debe a que, una vez que se produjeron las transferencias de competencias en materia ambiental y forestal según lo recogido en la Constitución Española, las comunidades autónomas desarrollaron su propia normativa en la organización de los servicios de defensa contra los incendios forestales.

Algunas comunidades enmarcaron esta actividad dentro del ámbito forestal y otras desarrollaron una estructura que se basaba en protección civil, con diferentes modelos existentes en la realidad territorial nacional. En algunos casos, la lucha contra los incendios forestales se lleva a cabo a través de empresas públicas, mientras que en otras se recurre a empresas privadas, con contrataciones directas de las propias comunidades autónomas o sus agencias, o de otras administraciones, como la local.

Por ello, el anteproyecto de ley básica de los bomberos forestales pretende resolver esta situación, estableciendo un nuevo marco que determine de manera explícita cuáles son sus derechos, deberes, los medios de los que deben estar dotados, medidas de seguridad y de coordinación en sus actuaciones. Teniendo en consideración además que, en numerosas ocasiones, trabajan en incendios fuera de su comunidad autónoma de adscripción.

La norma regulará con carácter básico las condiciones en las que estos profesionales, que prestan un servicio esencial y de interés social, llevan a cabo su trabajo. Y con independencia de la naturaleza jurídico-laboral concreta que en cada caso ostente el personal, ya sea funcionario, personal laboral o personal contratado por empresas públicas o privadas a las que las administraciones públicas hayan contratado para la prestación de estos servicios.

Entre las funciones que deberán desempeñar los bomberos forestales, y que recoge el texto, se encuentran las operaciones de extinción de incendios forestales, las tareas de prevención, vigilancia y detección, y el mantenimiento de infraestructuras, equipos e instalaciones para la prevención y extinción de estos incendios. Así, este nuevo marco regulador redundará en una mayor profesionalización y eficacia y permitirá a los bomberos forestales desempeñar su importante labor de una manera óptima y segura.

  • Compartir:
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en Google+
  • Compartir en LinkedIn