PANTER FORZA
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Es el momento de que los usuarios participen en la armonización de su equipamiento. Un reportaje de ASCATRAVI.

Desde que se publicara el Real Decreto 836/2012, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, la certificación técnico-sanitaria de una ambulancia debe tener en consideración el cumplimiento de las prescripciones marcadas por la norma EN 1789 (a la versión que esté vigente en el momento de matriculación del vehículo).

La Normativa Europea EN 1789 regula los vehículos de trasporte sanitario y sus equipos; especificando los requisitos para el diseño, ensayos que deben cumplir, las prestaciones y los equipos que deben incorporar todas las ambulancias de carreteras empleadas para el transporte sanitario.

Es evidente que la ambulancia es un continente y el equipamiento médico es su contenido. Pero esta distinción no siempre se ha entendido correctamente.

La ambulancia es un vehículo especial identificado así en el Reglamento 2018/858 de homologación de vehículos. Esto supone que este tipo de vehículos recibirán una homologación reglada que acredite el cumplimiento con todos los requisitos técnicos, de seguridad y de respeto al medio ambiente como cualquier otro vehículo que circula por nuestras carreteras. Incluyendo todos los aspectos relativos al vehículo exigidos en la norma EN 1789.

¿Qué significa esto? Que la ambulancia como contenedor rodante está autorizada para circular por nuestras carreteras y calles una vez que ha sido matriculada. Y lo puede hacer presumiendo que cumple con esta norma, simplemente, porque un carrocero ha emitido su ficha técnica tras completar el vehículo de base y homologar el resultado.

Pero claro, esta certificación técnica no es lo único a cumplir. Lo que hay en la ambulancia también debe cumplir una certificación sanitaria, necesaria para poder entrar en cualquier servicio.

El capítulo 6 de la norma EN 1789 establece un completo y extenso listado de equipamiento mínimo que debe incorporar cada uno de los tipos de ambulancias existentes y, además, cada una de las comunidades autónomas puede establecer un listado de equipamiento diferente.

Actualmente se ha abierto el debate en Europa sobre la necesidad o no de dividir la norma EN 1789 en dos partes bien diferenciadas, para trabajar por separado las necesidades técnicas y las sanitarias de estos vehículos. Es quizás el momento de que los usuarios de este tipo de vehículos participen activamente en la armonización del contenido de la ambulancia ahora que el continente ha demostrado su gran nivel.
  
España se encuentra a la vanguardia en el desarrollo constructivo de ambulancias. Los carroceros evolucionan diseños, materiales y procesos productivos para conseguir un producto a la medida siempre dentro del estándar EN 1789 y siempre con una homologación reglada que da presunción de conformidad con el mismo.

La situación geopolítica actual, la resaca de los efectos económicos de la pandemia, la rotura de stock y colapso en algunos puntos de la cadena de suministro nos ha traído como consecuencia que las autorizaciones de muchos vehículos ambulancias que llegan al final de su vida útil hayan sido prorrogadas un año por decreto, superando el plazo legal de 10 años establecido por el Real Decreto 836/2010.
  
Todos los sectores lo están pasando mal en esta mal llamada recuperación y algunas medidas lo único que consiguen es salvar a unos sacrificando a otros.

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