PANTER FORZA
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Ante la crisis en la cadena de suministros del automóvil, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres amplía el plazo de operatividad de las ambulancias, que podrán circular hasta el 31 de diciembre de este año si son de hace una década.

El reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres estableció en julio de 2013 que el transporte sanitario no puede superar los diez años de antigüedad. Estos años se cuentan desde su primera matriculación.

Sin embargo, la rápida recuperación de la demanda a escala global tras la pandemia ocasionada por el Covid-19, unida a la escasez de semiconductores, entre otros factores, ha provocado una crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, generando amplios retrasos en la entrega de materiales, equipamientos y productos y en su transporte. Ante esta situación, el Ejecutivo ha modificado la Ley ampliando el plazo con el que pueden circular las ambulancias.

Así, desde el pasado 6 de abril, se permite que los vehículos dedicados al transporte sanitario que a partir del 1 de enero del año 2022 superen la antigüedad de diez años puedan continuar temporalmente prestando sus servicios, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

La entrada en vigor de esta modificación ha sido firmada por El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García, y asegura que el objetivo de la ampliación de la operatividad del transporte sanitario es “garantizar que las empresas dedicadas a esta actividad, considerada esencial, puedan continuar prestando el servicio de transporte sanitario, evitando una reducción de la oferta que ponga en peligro la prestación de dicho servicio”, pues “resulta urgente y necesario flexibilizar transitoriamente el requisito de antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario”.

La resolución completa del Boletín Oficial del Estado puede consultarse aquí.

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