PANTER FORZA
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El reglamento general de circulación (RGC), recoge en el artículo 117 la obligación de utilizar este dispositivo de retención, pero también recoge en su artículo 119 la exención de hacerlo en vías urbanas, nunca interurbanas (autopistas, autovías y convencionales), y siempre que sea el caso de los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. Un artículo de nuestro colaborador Salvador Núñez, secretario técnico de Ascatravi.

Dentro de la diversidad de vehículos recogidos en los servicios de emergencia cabe la polémica en todos ellos sobre la conveniencia, la obligación, exención o recomendación del uso del cinturón de seguridad.

El Reglamento General de Circulación (RGC), recoge en el artículo 117 la obligación de utilizar este dispositivo de retención, pero también recoge en su artículo 119 la exención de hacerlo en vías urbanas, nunca interurbanas (autopistas, autovías y convencionales), y siempre que sea el caso de los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.

Con esta base legislativa tan abierta, se generan ecuaciones y variables para intentar obtener una resolución única: ¿Me tengo que poner el cinturón o no? ¿Siempre o sólo cuando se activa la emergencia? ¿Si tengo un accidente, me cubrirá el seguro? ¿Seré responsable de los daños de mis compañeros si soy yo el conductor? ¿Qué responsabilidad tiene el trabajador y la empresa si el vehículo se accidenta? Administración, empresa concesionaria, servicios de prevención, mutuas, seguros, clausulas y coberturas, son factores que cambian en cada servicio de emergencia, bien sea por criterios técnicos o económicos, situación que no ayuda.

Es evidente que un sanitario, tratando de urgencia a una paciente dentro de una ambulancia, en pleno traslado hospitalario, es imposible que se ponga el cinturón de seguridad para el correcto desempeño de su función. Quizás la exención que recoge el artículo 119 del Reglamento General de Circulación está muy enfocada a cubrir legalmente esta situación, pero al no especificar a que tipo de servicios de urgencia se refiere, todos pueden ser considerados.

Y parece que esta situación no afecta sólo a nuestro país, porque tampoco hay un criterio armonizado en el resto de Europa, como se puede apreciar en la gráfica publicada por DGT.

No todos los servicios de urgencia son iguales y los vehículos implicados tampoco lo son. Eso nos da pie a identificar que ningún riesgo en ningún servicio es despreciable y es evidente que tanto en urgencia como en no urgencia, el sentido común nos obliga a ponernos el cinturón siempre a todos. Ahora, tampoco es imposible hacer una regulación diferenciada y clara.

Desde el prisma de los fabricantes y transformadores de vehículos, es posible que la ausencia de obligación de llevar el cinturón entre en conflicto con algunas de las exigencias reglamentarias para la homologación de los vehículos. No por el hecho de que los asientos lleven cinturón, que todos lo llevan, sino por el hecho de que los vehículos dispongan de sistema de advertencia de olvido de cinturón.

Los vehículos de emergencia parten en muchos casos de vehículos comerciales y por lo tanto equipan ya de serie y con carácter obligatorio, estos sistemas de advertencia, pero la normativa de homologación de vehículos, en particular el Reglamento 16 CEPE/ONU indica que no es obligatorio el sistema de alerta de olvido del cinturón de seguridad en los asientos traseros de ambulancias, ni en ningún asiento de vehículos destinados a las fuerzas armadas, la protección civil, los bomberos o las fuerzas responsables del mantenimiento del orden. Esto deja a criterio de la autoridad correspondiente la decisión de mantenerlo o anularlo.

Es muy importante que, en cualquier servicio, el conductor sea consciente si algún pasajero (llámese paciente, detenido o compañero) está sentado sin cinturón y se puedan discernir las responsabilidades.

Los estándares ya se están haciendo eco de estas necesidades y como ejemplo, decir que durante 2021 verá la luz una nueva versión de la norma EN 1789 Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera. En ella, se ha incluido (entre otras cosas) una exigencia sobre la cuestión que estamos tratando:

“Los asientos en el compartimiento del paciente deben estar equipados con una alarma de cinturón de seguridad. La alarma del cinturón de seguridad alertará al conductor visual o acústicamente cuando alguien esté sentado, pero no sujeto por el cinturón de seguridad.”

La normativa de homologación de los vehículos, los estándares nacionales e internacionales, y las normas de prevención cambian a ritmos y plazos muy diferentes. Es importante recordar al lector que en muchos vehículos de los actuales servicios de emergencia no siempre será viable la adaptación a requerimientos de seguridad futuros y en otros casos, siendo viable, la adaptación no será rentable.

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